08/06/23

Estacioneros unifican criterios para la aplicación de la normativa de carga de GNC de alto caudal

Dirigentes de las diferentes cámaras donde operan las Estaciones de Servicio de gas vehicular se reunieron vía zoom para dialogar sobre los conceptos principales de la Resolución NG 420.


Las Estaciones de Servicio se preparan para cargar GNC al transporte pesado

Tras la extensión del plazo para la presentación de los requisitos que las Estaciones de Servicio interesadas en incursionar en el mercado de GNC para camiones y buses, los expendedores comenzaron a darse cuenta de que la interpretación de la normativa del ENARGAS se llevaba a cabo con algunas diferencias de acuerdo a las provincias.

En ese contexto, para aunar conceptos y clarificar dudas, los dirigentes de CECHA mantuvieron un encuentro virtual con la idea de plantear una serie de temas en los cuales ponerse de acuerdo para evitar problemas e inconvenientes al momento de elevar la presentación de la documentación a las autoridades.

Vale destacar que la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNC a vehículos de transporte de Pasajeros y Carga”, es la piedra fundamental para que las Bocas de Carga abran su panorama al mercado del GNC pesado.

Pero aún persisten disensos en cuanto al modo de cumplir los requerimientos, por lo cual, Juan Manuel Rumín que participó del encuentro en representación de FAENI, detalló que “buscamos definir cuestiones de índole técnica y algunas particularidades que trataremos en la asamblea de CECHA”.

El directivo explicó que “queremos certezas para poder cumplir sin errores todas las exigencias de la autoridad competente y no perder tiempo ni dinero en los proyectos que estamos interesados en concretar”.

Entre las cláusulas exigidas por la reglamentación, se destacan las entradas y salidas de la Estación de Servicio, las que tendrán que contar con las autorizaciones válidas y vigentes emitidas por la autoridad vial correspondiente (Vialidad Nacional o Provincial, Autoridad Provincial o Municipal o la que corresponda.

Asimismo las playas deberán disponer de vías de circulación interna lo suficientemente amplias para que los vehículos de transporte puedan desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites.

Otro de los requerimientos está relacionado con el radio de giro mínimo, que deberá ser tal que el rodado pueda quedar posicionado dentro del carril de carga asignado y de manera de no obstaculizar la operación de abastecimiento.

Fuente: Surtidores