24/12/25

Desregulación: el Gobierno elimina la obligatoriedad de presentar un plan de vuelo para operar en el país

Se da en el marco de una actualización de la normativa aeronáutica que simplifica procedimientos; también se habilita el vuelo visual nocturno


La resolución 957 habilita, entre otras cosas, el vuelo visual nocturno

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó hoy la resolución 957/2025, mediante la cual se introducen una serie de actualizaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “con el objetivo de modernizar el marco normativo, simplificar procesos operativos y adecuar la regulación a las necesidades actuales del sistema aeronáutico argentino, en línea con las prácticas vigentes a nivel internacional”.

Según un comunicado de la ANAC, la medida alcanza a las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC y responde a un análisis técnico integral que “contempla la evolución tecnológica, la experiencia operativa de los distintos sectores de la aviación civil y las recomendaciones de organismos internacionales”.

“En todos los casos, los cambios se implementan garantizando la seguridad operacional, que continúa siendo un principio rector de la autoridad aeronáutica”, afirmaron.

Entre las principales modificaciones, se elimina la obligatoriedad de presentar plan de vuelo para las operaciones de aviación general bajo reglas de vuelo visual (VFR). Es el método base para pilotos privados, vuelos recreativos y entrenamiento inicial. Esta disposición entrará en vigencia el 1° de marzo de 2026.

“Este cambio implica una reducción significativa de tiempos y papeles, que afectaban a cualquier ciudadano que quisiera subir a un avión, ponerlo en marcha y salir a volar. Ahora el Estado no te va a preguntar más adónde vas. No es reinventar la rueda. En EE.UU. y países de Europa se opera así”, dijo vía X el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Sin embargo, aclaró que la única exclusión es que la Argentina tiene una zona de alta vigilancia aérea por tema narcotráfico por encima del paralelo 29 S. En esa zona, para no tener que presentar plan de vuelo, se necesitará contar con un ADS-B (Vigilancia Dependiente Automática por Radiodifusión), que permite el tracking en tiempo real de aeronaves.

Consultado por LA NACION, el consultor aeronáutico Carlos Vázquez explicó que las empresas que requieran servicio de control de transito aéreo sí tienen que presentar un plan de vuelo, es decir que esto no rige para las compañías comerciales.

“Estas medidas están pensadas para empresas chicas como escuelas de vuelo que cada vez que salían tenían que presentar un plan de vuelo y ahora no deberán hacerlo. Sin embargo, papeles van a tener que presentar igual para informar qué carga llevan, cuántos pasajeros y la cantidad de combustible”, afirmó y recordó el antecedente del accidente aéreo que involucró al equipo de Chapecoense en el que el avión se quedó sin combustible.

Por su parte, Fernando Dozo, abogado especialista en derecho aeronáutico y política aérea, dijo que el plan de vuelo podría ser una declaración jurada registrada automáticamente al despegar, de manera que si pasa algo con el avión, por lo menos, se sabe a dónde ir a buscar.

La resolución 957 también habilita el vuelo visual nocturno en todo el territorio nacional para los pilotos que cumplan con las condiciones establecidas, lo que ampliaría las posibilidades operativas y favorecería un uso más eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

Además, introduce en la normativa nacional la posibilidad de que aeronaves de pequeño porte, destinadas a operaciones no regulares con menos de 10 pasajeros, puedan operar con un solo piloto mediante el uso de sistemas de piloto automático, previa aprobación de la ANAC, “adecuando el marco regulatorio nacional a los criterios adoptados por las principales autoridades aeronáuticas internacionales”.

En materia de licencias y requisitos para la actividad aerocomercial, se adecúa la normativa a las modificaciones ya introducidas en la Parte 61 de las RAAC, con lo que se elimina el antiguo requisito que exigía contar con 900 horas de vuelo asociadas a la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase para desempeñarse en líneas aéreas regulares y no regulares, categoría que no tiene correlato en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Las licencias que se pueden otorgar son para piloto privado (se necesitan 40 horas de vuelo) piloto comercial (200 horas) y piloto de transporte de línea aérea (1500 horas).

Por último, dan más plazo (hasta el 1° de marzo de 2026) para obtener su aprobación a aquellos explotadores aéreos certificados bajo la parte 135 de las RAAC que no cuentan con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por ANAC.

“Esto es algo importante a chequear. Estamos hablando de que con esta prorroga podrían salir a volar aviones sin equipamiento esencial”, advirtió Vázquez.

Por su parte, Dozo también consideró que lo de las MEL “es grave” porque “es como salir a manejar con un auto sin la VTV o con la VTV vencida”.

Fuente: La Nación