
El Gobierno Nacional aprobó, a través de la resolución de la Secretaría de Energía 508/2025, una actualización integral de los parámetros ambientales aplicables a las instalaciones de transporte eléctrico de 132 kV, modernizando un marco regulatorio que llevaba 27 años sin revisión.
La medida adopta estándares internacionales de organismos como la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE por sus siglas en inglés). Se basa en la mejor evidencia científica disponible sobre exposición a Campos Electromagnéticos de Frecuencia Extremadamente Baja (CEMFEB).
La actualización fue desarrollada mediante un proceso técnico y participativo que incluyó el trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Ambiente, además de la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y las principales cámaras del sector eléctrico.
Los organismos consultados coincidieron en la necesidad de contar con criterios actualizados, claros y consistentes para fortalecer la protección ambiental y sanitaria, y garantizar una aplicación homogénea y técnicamente sólida en todo el país.
A diferencia del marco previo —que había quedado desactualizado y en numerosos casos sobrecumplía los estándares internacionales vigentes— la nueva normativa ordena criterios, elimina exigencias sin sustento científico actual y evita restricciones innecesarias que generaban demoras, costos adicionales y obstáculos en obras de infraestructura eléctrica.
"La actualización mantiene un nivel de protección adecuado, alineado con la evidencia y con los organismos de referencia global, al tiempo que brinda reglas claras, operativas y técnicamente consistentes", sostiene Energía.
El nuevo esquema no implica una reducción del nivel de protección vigente: por el contrario, lo fortalece a partir de parámetros más precisos, metodologías de medición reconocidas internacionalmente y un enfoque regulatorio alineado con las obligaciones ambientales del Estado Nacional, argumentó la cartera a cargo de María Tettamanti.
La referida resolución establece en su articulado que "los parámetros contenidos en el Anexo serán de aplicación obligatoria en la formulación, evaluación, aprobación, construcción, operación y ampliación de las instalaciones de transporte de energía eléctrica de tensión igual o mayor a 132 kV (kilovoltios) comprendidas en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y demás instalaciones de competencia federal que se proyecten o ejecuten a partir de su entrada en vigencia.
Asimismo, se establece que "las instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la R-508, que hubieran sido autorizadas o evaluadas conforme lo dispuesto por la Resolución 15/92 y su modificatoria 77/98, ambas de la S.E. se considerarán ajustadas a los parámetros ambientales sectoriales exigibles al momento de su habilitación, no resultándoles exigible la adecuación retroactiva a los nuevos valores", sin perjuicio de las facultades de control del ENRE, y de la aplicación de esta nueva resolución respecto de futuras ampliaciones, repotenciaciones o modificaciones sustanciales de dichas instalaciones.
Asimismo, se estableció que "las instalaciones que registren observaciones por incumplimiento de los parámetros actualizados y establecidos por la Resolución 15/92 y 77/98, ambas de la S.E., podrán solicitar la reevaluación de dichas observaciones a la luz de los parámetros técnicos establecidos en ahora por la R-508. El ENRE o el organismo que en un futuro lo reemplace, tendrá la potestad de autorizar dicha reevaluación.
Fuente: Energía y Negocios

