
Un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a ordenar el debate sobre el alcance real del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y su impacto en los conflictos laborales, especialmente en aquellos vinculados a las Estaciones de Servicio. El fallo confirmó una condena por despido incausado, descartó la aplicación retroactiva del nuevo régimen y dejó definiciones de peso sobre cómo deben analizarse los hechos, la prueba y las responsabilidades en un rubro atravesado por litigios frecuentes.
El caso tuvo origen en una relación laboral desarrollada en una Estación de Servicio, donde la trabajadora cumplía tareas vinculadas a la atención al público y a la operatoria del minimercado. El despido fue dispuesto bajo la imputación de presuntas irregularidades en la facturación y el manejo de caja, un argumento habitual en este tipo de establecimientos, donde el uso intensivo de efectivo y la dinámica comercial diaria suelen generar conflictos. La empleadora sostuvo que se habían detectado maniobras reiteradas que habrían derivado en diferencias de dinero no declaradas.
Un reciente pronunciamiento de la Cámara Comercial confirmó que los comercios con espacio de estacionamiento asumen un deber de custodia, aun cuando su uso sea gratuito. El antecedente reaviva el debate sobre la responsabilidad civil de los estacioneros.
Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara coincidieron en que la causal invocada no logró ser acreditada de manera suficiente. La sentencia repasó el contenido de la comunicación de despido, que detallaba distintas operaciones supuestamente irregulares, pero al avanzar sobre la prueba producida en el expediente el cuadro se desdibujó. Los magistrados observaron que buena parte de la acusación se apoyaba en referencias a controles internos y registros que nunca fueron incorporados formalmente al proceso.
En particular, el tribunal fue crítico respecto de la ausencia de elementos objetivos que respaldaran la versión empresaria. Testimonios basados en comentarios de terceros o en supuestos registros no acompañados al expediente fueron considerados insuficientes para justificar una injuria grave. La Cámara recordó que, en los despidos con causa, la carga probatoria recae plenamente sobre quien decide extinguir el vínculo, y que esa exigencia no se flexibiliza por el solo hecho de tratarse de actividades con manejo de dinero o atención directa al público.
Este punto adquiere relevancia directa para las Estaciones de Servicio, donde muchas desvinculaciones se fundamentan en presuntas faltas vinculadas a caja, facturación o control de stock. El fallo refuerza la idea de que, ante este tipo de imputaciones, no alcanza con la sospecha ni con reconstrucciones internas: se requieren pruebas concretas, verificables y debidamente incorporadas al proceso judicial.
El tribunal sostuvo que existieron pruebas suficientes de una maniobra deliberada en la facturación. La conducta, sumada a antecedentes disciplinarios, justificó la decisión sin derecho a indemnización.
Confirmada la inexistencia de una injuria grave, la Cámara ratificó la procedencia de las indemnizaciones propias del despido y también avanzó sobre otros incumplimientos posteriores a la desvinculación. La sentencia dejó en claro que las obligaciones del empleador no se agotan con el pago de las sumas básicas, sino que incluyen el cumplimiento estricto de las formalidades legales, cuya omisión genera consecuencias económicas adicionales.
El eje central del fallo, no obstante, estuvo dado por el tratamiento del DNU 70/2023. La parte demandada intentó sostener que las modificaciones introducidas por la reforma debían incidir en la resolución del conflicto, reduciendo o alterando las consecuencias del despido. La Cámara rechazó de plano ese planteo y reiteró un criterio que ya comienza a consolidarse en la jurisprudencia laboral: las reformas no pueden aplicarse de manera retroactiva a hechos consumados.
Para el tribunal, los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral se rigen por el marco normativo vigente al momento en que ocurrió el despido. El DNU 70/2023, aun con su alcance estructural y su posterior desarrollo legislativo, no habilita a revisar situaciones consolidadas ni a recalcular responsabilidades bajo reglas que no estaban en vigor cuando se produjo el conflicto. Ni siquiera el argumento de una supuesta ley más benigna resultó atendible en este caso.
El tribunal consideró que la empresa no respetó el principio de continuidad del vínculo laboral al cesarla sin verificar la justificación de sus ausencias. La trabajadora se encontraba bajo tratamiento médico tras una crisis derivada de un conflicto interno.
La sentencia también profundizó sobre un aspecto especialmente sensible para el negocio de las Estaciones de Servicio: la responsabilidad solidaria. En ese punto, la Cámara recordó que la normativa laboral impone solidaridad cuando una empresa (en este caso, la petrolera) delega en terceros la realización de tareas que forman parte de su actividad normal y específica. La comercialización de combustibles y la atención al público fueron consideradas parte esencial de una misma unidad económica, más allá de las formas contractuales adoptadas.
Según el tribunal, la operatoria cotidiana de una Estación de Servicio no puede analizarse de manera aislada o fragmentada. La actividad de expendio, la venta en el minimercado y la atención al cliente, integran un proceso económico único, por lo que las responsabilidades laborales no pueden diluirse en esquemas comerciales o contractuales.
Fuente: Surtidores

