
El transporte automotor de pasajeros de larga distancia incorporará un nuevo sistema obligatorio de identificación y trazabilidad del equipaje. La medida fue oficializada por la Secretaría de Transporte a través de la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a los 60 días de su entrada en vigencia.
La normativa establece que los operadores deberán garantizar que cada equipaje esté debidamente vinculado con el pasajero que realiza el viaje. Para ello, las empresas contarán con un plazo de dos meses para implementar mecanismos que aseguren esa correspondencia, ya sea mediante sistemas documentales o herramientas tecnológicas verificables.
Según la resolución, el Estado nacional apunta a un modelo de mayor desregulación y libre competencia, permitiendo que cada empresa defina las características técnicas y de diseño de los dispositivos de identificación, siempre que se garantice la seguridad, la inviolabilidad del sistema y la correcta trazabilidad del equipaje.
A partir de la entrada en vigencia de la medida, no se permitirá el despacho ni el transporte de equipaje sin identificación, sin que ello genere derecho a compensación para el usuario. En el caso de encomiendas, también deberán contar con un sistema de registro que permita su trazabilidad, aunque ya no será obligatorio el uso de fajas físicas.
Los mecanismos admitidos incluyen, entre otros, códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro dispositivo que permita verificar la correspondencia entre el pasajero y sus pertenencias. Para los servicios interjurisdiccionales e internacionales, los sistemas deberán ser interoperables y compatibles con los utilizados en países de la región.
La fiscalización del cumplimiento quedará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que durante sus inspecciones priorizará el control de la efectiva correspondencia entre equipajes y pasajeros, más allá del tipo de tecnología utilizada.
La resolución también establece que, ante casos de pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, continuarán aplicándose los regímenes de indemnización previstos en la normativa vigente. Asimismo, las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT los sistemas que adopten, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del nuevo régimen.
Fuente: Notitrans

