
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió este lunes los efectos del Decreto 378/25, que ampliaba los tiempos de servicio y reducía los descansos de las tripulaciones aéreas, tras aceptar una medida cautelar presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
El fallo, que regirá hasta la sentencia definitiva sobre el fondo del caso, representa un duro revés para la política de desregulación del Gobierno en el sector aerocomercial y un respaldo clave a los argumentos de los pilotos sobre riesgos para la seguridad operacional. Los jueces consideraron que existen “elementos suficientes” para presumir que los nuevos límites de fatiga podrían comprometer la seguridad aérea.
Además, criticaron la falta de consulta previa a los sectores involucrados, un requisito que el propio Estado había calificado como indispensable en la normativa anterior por la sensibilidad de la materia. “El derecho al descanso, la jornada limitada y la protección de la integridad física de los trabajadores poseen tutela constitucional y supralegal”, señaló el fallo, que recordó que en aviación “no es necesario esperar a que el daño ocurra para actuar preventivamente”.
En un comunicado difundido horas después del fallo, APLA celebró la decisión judicial. “La seguridad operacional no puede flexibilizarse en función de objetivos económicos o de eficiencia”, afirmaron desde la conducción del gremio. “Defender condiciones adecuadas de descanso no es defender privilegios. Es defender estándares profesionales, proteger a las tripulaciones, cuidar a los pasajeros y preservar la integridad de todo el sistema aeronáutico”, agregaron.
Los pilotos exigieron a las aerolíneas que apliquen de inmediato el Decreto 877/2021 (ahora vigente nuevamente) en la programación de tripulaciones y reclamaron a la ANAC que fiscalice su cumplimiento “de manera inmediata”.
Qué establecía el decreto suspendido
Publicado en junio de 2025, el Decreto 378/25 permitía extender los tiempos máximos de servicio (hasta 17 y 19 horas según cantidad de pilotos y tipo de descanso a bordo), reducía los períodos mínimos de descanso y habilitaba a las empresas a implementar sus propios sistemas de gestión de fatiga bajo declaración jurada.
La norma había generado fuerte rechazo de APLA desde su sanción, con denuncias de que se adoptó sin estudios científicos ni diálogo con los trabajadores, poniendo en riesgo la operación en un contexto de creciente demanda y limitaciones operativas.
Con la cautelar, vuelve a regir transitoriamente el régimen más restrictivo del 877/2021, lo que obligará a las compañías a modificar sus programaciones en las próximas horas. La suspensión es preventiva y no resuelve aún la constitucionalidad del decreto. Se espera que en los próximos meses la Justicia defina el fondo del expediente, en un caso que podría sentar precedente sobre hasta qué punto el Ejecutivo puede modificar unilateralmente normas vinculadas a la seguridad aérea.
Fuente: Aviacionline

