13/07/26

Argentina modifica el otorgamiento de licencias y certificados para empresas aéreas

A través de una nueva resolución, el sector aerocomercial podrá iniciar actividades operativas mientras completa procesos administrativos, fiscales o de traducción de manuales.


Aeroparque Jorge Newbery - Plataforma con aviones de Aerolíneas Argentinas, Flybondi y JetSMART

Las empresas aéreas e instituciones del sector podrán obtener habilitaciones temporales mientras completan requerimientos de índole meramente administrativa o documental. La medida busca dinamizar el mercado de cabotaje e internacional, acelerando los tiempos de incorporación de capacidad sin comprometer la seguridad operacional.

De acuerdo con la Resolución 436/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), publicada en el Boletín Oficial, el organismo estatal flexibilizará el otorgamiento de documentos clave. Según informó el Boletín Oficial de la República Argentina, la disposición alcanza al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), al Certificado de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA) y al Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), este último vital para compañías extranjeras con intenciones de volar hacia el territorio nacional bajo la normativa de la parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

El beneficio aplica exclusivamente a procesos donde resta cumplir exigencias no esenciales, tales como la acreditación del pago de tasas, la presentación de constancias tributarias ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o la entrega de traducciones públicas y apostillas. Estos permisos provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos, con opción a una única prórroga por el mismo período, siempre que los aspectos técnicos y de seguridad estén validados previamente por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO).

Impacto en simuladores, talleres y aeropuertos

La flexibilización no se limita a quienes operan aeronaves. La resolución incluye la aceptación transitoria de la calificación de los Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo (FSTD) encuadrados en la parte 60 de las RAAC, un elemento que los centros de entrenamiento locales demandaban para agilizar la habilitación de simuladores importados y mantener el entrenamiento de las tripulaciones al día.

También se verán favorecidos los Talleres Aeronáuticos de Reparación (TAR) y los proveedores de servicios de rampa u operacionales en las terminales aeroportuarias. Estos últimos recibirán credenciales digitales provisionales para iniciar actividades comerciales de soporte en tierra, un eslabón que resultaba crítico ante el ingreso de nuevos competidores a la infraestructura local tras la desregulación de los servicios de asistencia en los aeropuertos del sistema nacional.

Esta reforma administrativa responde a las directrices de desregulación económica implementadas en el mercado aerocomercial a través de decretos previos, como el de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, cuyo norte es acortar los plazos burocráticos y eliminar sobrecostos innecesarios. Al permitir que una aerolínea comience su comercialización u organización logística antes de concluir los trámites notariales o societarios, se intenta acelerar la conectividad en las provincias y favorecer la llegada de inversión extranjera directa.

La propia autoridad aeronáutica asumirá la responsabilidad de cruzar las bases de datos gubernamentales para verificar matrículas, contratos de utilización de aeronaves y licencias del personal técnico, evitando exigirle al usuario documentación que el mismo Estado posee. En caso de que se detecte cualquier inconsistencia que afecte la gestión de riesgos o la seguridad en vuelo, la solicitud de provisionalidad será rechazada bajo un criterio técnico restrictivo.

Fuente: Aviacionline